Beneficios previsionales para afiliados activos y pensionados en condición de enfermo terminal
A partir del 1 de julio comenzó a regir la Ley N°21.309, la cual permitirá el retiro anticipado de las cuentas individuales de las AFP para aquellas personas calificadas como enfermos terminales.
Beneficiarios:
- Afiliados activos al sistema de pensiones de AFP.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, en todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia.
- Pensionados Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Quienes deseen iniciar el trámite, deben presentar una solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, acompañada de un certificado firmado por el médico tratante y el director médico de la institución.
Hemos dispuesto el siguiente formulario para aquellos pacientes de Clínica Vespucio que cumplan con los requisitos indicados por la ley, los cuales son:
- Ser mayor a 18 años.
- Haber sido diagnosticado con una enfermedad de carácter terminal y con pronóstico de vida menor a 12 meses.