El MPD ha sido diseñado para un control preventivo adecuado en base a lo dispuesto por la Ley 20.393 y sus modificaciones y la Ley 21.121, que establece responsabilidad penal para personas jurídicas por delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional y extranjero, receptación, corrupción entre particulares, administración desleal, negociación incompatible, apropiación indebida y cualquier otra conducta que se ha estimado como éticamente no tolerable por parte de Clínica Vespucio.
El Manual corporativo de Prevención de Delitos (MPD) constituye una herramienta cuyo contenido debe ser conocido y acatado por quienes colaboren con la organización.
El MPD implementado en Empresas Banmédica corresponde a la forma en que se ha organizado el Grupo para prevenir que su estructura jurídica, y la de todas sus empresas filiales, sea utilizada para cometer los delitos antes mencionados, así como todos aquellos que dan origen o son hechos precedentes a la figura de lavado de activos.
Las denuncias se pueden hacer por escrito en un sobre confidencial a nombre del Encargado de Prevención de Delitos: Av. Apoquindo 3600, piso 4, Las Condes, Santiago, Chile; o a través de nuestro sitio web, indicando lo que denuncia en el formulario de denuncias e investigaciones; o a través de entrevista personal que sea previamente solicitada al Encargado de Prevención de Delitos.
La denuncia puede realizarse en forma nominativa o anónima. En el caso de una denuncia nominativa, el denunciante debe señalar su nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio, número de teléfono y correo electrónico. En el caso de una denuncia anónima, el denunciante debe señalar o acompañar los antecedentes en los que basa su denuncia o de lo contrario ésta no será considerada.
Las denuncias contendrán, preferentemente, los siguientes antecedentes:
Todo lo anterior ha de ser planteado de buena fe.
Para todas las denuncias recibidas se asegurará su análisis independiente, confidencial y sin represalias para los denunciantes, a través de un proceso estructurado y monitoreado por el Encargado de Prevención de Delitos, procedimiento que se describe en el Manual de Prevención de Delitos.